sábado, 7 de julio de 2007

LA CGT ACUSADA DE CONDUCTA ANTISINDICAL

La profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la URV, Rosa Rodríguez Sánchez, denúncia la conducta antisindical de C.G.T. en las limitaciones que esta impone en los convenios colectivos que firma para impedir que la C.N.T. pueda desarrollar una participación directa en la solución de problemas de los trabajadores mediante las secciones sindicales.

Tras un estudio reciente de la profesora TEU(i) de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira i Virgili, Rosa Rodríguez Sánchez, bajo el nombre “Una primera aproximación al tratamiento del canon de negociación y de la constitución de secciones sindicales de la reciente negociación colectiva en Cataluña”, y tras el análisis de 157 convenios colectivos entre el año 1995 y mayo de 1996, de ámbito supraempresarial para Cataluña, llega a las siguientes conclusiones (estudio publicado en la prestigiosa Revista Técnico Laboral del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales). En el apartado tercero del citado estudio (sobre las secciones sindicales), nos habla de los límites a la creación de secciones sindicales en los convenios colectivos de Cataluña. En los convenios estudiados, Rosa Rodríguez detecta tres limitaciones o condiciones impuetas a la constitución de secciones sindicales en las empresas:

1. Implantación del sindicato. En el C. Interprovincial de Peletería de Cataluña (DOGC 12-IV-95): 10 cotizantes en la empresa, que esta tenga más de setenta trabajadores y que constituyan al menos el 13% de afiliación. En el C. Interprovincial del Calzado (BOE 4-VIII-95) permite la constitución de secciones sindicales al Sindicato que tenga 20 afiliados. En el C. de Limpieza de Edificios y Locales de Tarragona (DOGC 5-XII-95) y en el C. de Consignatarias de Buques de Tarragona (DOGC 31-I-96) se condiciona la creación de secciones sindicales a que el Sindicato tenga una afiliación del 10% de la plantilla.

2. La plantilla de la empresa. Condiciona la creación de secciones sindicales al número de trabajadores de la empresa, el C. de Galletas de Barcelona (DOGC 5-VII-95) lo cifra en 150.

3. El programa de acción o política sindical del Sindicato. El C. Interprovincial para Centros de Asistencia de la Tercera Edad (DOGC 21-VII-95) establece que sólo los Sindicatos o Confederaciones que participen en los procesos electorales, podrán establecer secciones sindicales. Según palabras textuales de la profesora Rosa Rodríguez: “La explicación quizá esté en que uno de los Sindicatos firmantes del Convenio sea la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), en abierta pugna con el Sindicato Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.), único del panorama sindical que centra su política sindical en la no participación de los procesos electorales para la constitución de órganos de representación de los trabajadores en las empresas, abogando por una participación directa de los trabajadores en la solución de sus problemas y en la mejora de sus condiciones de trabajo, utilizando la sección sindical como instrumento básico de la acción sindical en la empresa.” “De los datos anteriores se puede deducir fácilmente que la intención de los negociadores (CGT)* al limitar la constitución de secciones sindicales es la búsqueda de la hegemonía sindical, eliminando la competencia por la vía de reducir para algunos Sindicatos (CNT)* los instrumentos de acción sindical en la empresa...” “Este comportamiento claramente antisindical (CGT)* que se concreta en la adopción de acuerdos con el empresario (junto de la mano con CGT y otros)*, de los que también puede salir beneficiado y al que también se puede imputar comportamiento antisindical cuando materialice dichos acuerdos, supone, en definitiva la limitación de sus prerrogativas legales de otras organizaciones sindicales (CNT)*...” En fin, sobran las explicaciones. (* los asteriscos son nuestros.)