viernes, 6 de marzo de 2009
El Tribunal Supremo dicta que los trabajadores de ETT deben cobrar igual que los de plantilla
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, según la sentencia dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social del Supremo.
La sentencia unifica criterios y sostiene que los trabajadores tienen derecho a percibir el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores", incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció una sentencia del Supremo de febrero de 2007.
En el caso que sirve para unificar doctrina, la empresa de fabricación de embalajes de cartón José Lantero e Hijos SA abonaba a los trabajadores cedidos por las ETT exclusivamente el salario previsto en el convenio colectivo correspondiente a su sector, pero no los complementos que sí satisfacía a sus propios empleados, como premios de no absentismo trimestral, puntualidad, asistencia mensual y primas de producción de calidad.
En este sentido, el alto tribunal rechaza realizar una interpretación restrictiva de la Ley de 1999, que fija la obligación de pagar a los empleados gestionados a través de las ETT la retribución "establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria".
Esa obligación "no puede interpretarse en sentido estricto de convenio estatutario, sino en el amplio, que comprenda los distintos instrumentos de negociación colectiva, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia, siempre que tengan en la práctica una aplicación general en la empresa usuaria", añade la sentencia.
De hecho, el Supremo recuerda la posibilidad de que las retribuciones de trabajadores cedidos por las ETT sean incluso superiores a las de los empleados de la empresa donde desarrollan sus funciones por pacto entre la ETT y sus trabajadores