martes, 4 de noviembre de 2008

Si no puede pagar sus deudas, declárese en suspensión de pagos

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El cambio de ciclo de la economía está afectando a más de un hogar. El fuerte endeudamiento de las familias, junto a las subidas del Euribor, el alto precio de las viviendas, unos salarios casi congelados y el aumento del paro- en enero el número de parados subió un 6,2% respecto a diciembre- llevan a muchas familias a estar con el agua al cuello. En último término, pueden declararse en suspensión de pagos.
Ante la imposibilidad en muchos casos de saldar las deudas, la familia puede, como último recurso, declararse en concurso de acreedores, más conocida por la antigua denominación de suspensión de pagos. La posibilidad para las familias de declararse en situación de concurso de acreedores es muy reciente, concretamente desde la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre de 2003, de la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio.
Esta ley configura la situación con relación a cualquier deudor, con lo que no distingue entre comerciantes y no comerciantes, por tanto cualquier deudor, ejerza o no actividad empresarial, y siempre que esté en situación de insolvencia puede ser declarado en concurso, señala el bufete Sánchez Ferrero Abogados.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el año pasado un total de 96 familias se declararon en suspensión de pagos y el número total de deudores concursados, entre empresas y familias, fue de 976, lo que supone un aumento del 7,7% con respecto a 2006. Por Comunidades Autónomas, Cataluña acumuló el mayor número de deudores concursados, seguida de la Comunidad Valenciana y Madrid.
Como bien apunta el despacho, a través de la declaración en concurso de acreedores, los cónyuges obtendrán bien una dilación en el pago de sus créditos (espera, en términos jurídicos), bien una reducción de los créditos (quita). Sánchez Ferrero Abogados aclara que solicitar este procedimiento no significa declararse insolvente porque para instar el concurso se precisa un cierto nivel económico (ver cuadro de desventajas). A continuación se detalla las luces y sombras y los pasos a seguir en la suspensión de pagos.

Ventajas de declararse en concurso de acreedores

El concurso de acreedores es como la tabla de salvamento de las familias que se ven incapaces de saldar sus deudas. El efecto que produce la admisión del concurso es la paralización del pago de los intereses de los créditos; la suspensión de todas las ejecuciones en curso contra los bienes de la familia, salvo las ejecuciones por créditos hipotecarios (ver cuadro de desventajas) o la reducción de los créditos. Y será el juez el que determine la duración -desde meses a años- de la paralización o la reducción de las obligaciones del deudor. Con la entrada en vigor de la Ley Concursal se han creado nuevos juzgados de lo mercantil que serán los competentes en los procesos concursales. Desaparece la figura del interventor, sustituyéndose por la de la administración concursal, que está constituida por un abogado, un auditor o economista y un acreedor.

Desventajas de declararse en concurso de acreedores

Aunque la opción de acogerse a la Ley Concursal es viable desde el pasado mes de septiembre de 2003, muy pocas familias conocen el procedimiento. Además, un gran inconveniente es que no es barato. Tal y como explica el despacho de abogados, la solicitud del concurso exige la acreditación de una serie de documentos (ver cuadro de pasos a seguir) y la intervención ineludible de abogado y procurador, que no son gratuitos.
“El solicitante debe expresar si la insolvencia es actual o se prevé como inminente o si la situación de insolvencia es muy aguda, y en ese caso, es lógico pensar que no habrá siquiera para pagar a tales profesionales”, apunta el experto. La familia podría tener asistencia gratuita, en caso de cumplir requisitos básicos que se contemplan en Ley 1/1996 de 10 de enero en el artículo 3 (que los recursos económicos, computados anualmente y por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud). Sánchez Ferrero Abogados recomienda ser diligentes en no demorar la situación, a fin de no incurrir en más gastos.
Otro gran inconveniente es que la posibilidad de acogerse al concurso de acreedores para evitar el embargo de la vivienda por impago de la hipoteca es, hoy por hoy, prácticamente imposible. “La Ley Concursal permite la dilación de las ejecuciones hipotecarias cuando los bienes está afectos a una actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva”, declaran los expertos

Pasos a seguir para declararse en suspensión de pagos

El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil, firmado por el abogado y el procurador y dos meses después a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia. A esta solicitud habrá de adjuntarse:

Pasos a seguir

Un poder especial para solicitar el concurso
Una memoria de la historia jurídica y económica del deudor
Un inventario de bienes y derechos
Una relación de acreedores, expresando la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
Una relación de acreedores, expresando la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
El nombramiento de administradores concursales, cuya finalidad es la conservación y administración del conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.
La duración aproximada del proceso en línea generales es de uno a tres años, en función del número de acreedores, cantidad adeudada, o del lugar o ciudad en la que recaiga la demanda.