sábado, 29 de diciembre de 2007

Protección de Datos sanciona a la SGAE con 60.000 euros por grabar una boda




La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una sanción de 60.101 euros por haber violado el derecho constitucional a la intimidad y a la imagen de los que se encontraban en una boda en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

La multa responde a lo sucedido en julio de 2005, cuando un detective privado contratado por la SGAE grabó un vídeo de la celebración de una boda en el salón "La Doma de San José", sin permiso de los contrayentes, con el fin de exigir al local el pago correspondiente por derechos de autor al emitir éste piezas musicales.

Esta resolución enmienda la dictada el día 12 de este mes por el instructor del procedimiento de la Agencia de Protección de Datos, Luis Antonio Coarsa, en la que se alegaba que el derecho a la intimidad, empleado como motivo en la defensa de los dueños del local, no es "absoluto", ha recordado hoy a Efe el letrado de los empresarios de "La doma de San José", Joaquín Moeckel.

Grabado "a escondidas"

La nueva resolución, que la SGAE recurrirá, sostiene que la intromisión en la celebración del enlace matrimonial fue "ilegítima", ya que la grabación se realizó "a escondidas".

Esta prueba ya fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, aunque condenó al local a pagar más de 43.000 euros en concepto de derechos de autor por la música que programaba en sus instalaciones.

Ante estos hechos, el abogado Moeckel ha cuestionado que, "si para obtener una recaudación de 40.000 euros, la SGAE se ve condenada a pagar 60.000, qué clase de gestión lleva a cabo esa entidad".

Por su parte, la SGAE planteará un recurso de reposición ante la AEPD, por considerar que no respeta la declaración que sobre este particular pronunció la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 21 de noviembre de 2006, que condenó al local.